Un proveedor licenciado tiene 10 días remunerados no operativos por año fiscal para ser reembolsados. Éstos pueden definirse como días festivos, días en servicio o días de vacaciones. Cualquier día adicional será considerado como un cierre y no se realizará dicho pago de acuerdo con las pautas del acuerdo. Todos los cierres deben ser reportados a CDR por escrito 30 días antes del primer día de cierre para ser respetados. A los proveedores exentos no se les paga por los cierres.